TALLERES Y MANTENIMIENTO

NORMAS PARA LA FORMACION DE APRENDICES

De conformidad con lo establecido en el punto 2 del Art. 4.31 del Convenio Laboral, la formación de aprendices para Talleres y Galpones de Locomotoras se ajustará a las siguientes normas:

1. De las condiciones de ingreso.

1.1. El ingreso de los aprendices se operará en las condiciones establecidas en el Art. 3.8 del Convenio Laboral.

1.2. La edad para el ingreso de los aprendices queda fijada entre los 16 y los 18 años inclusive, entendiéndose que se tienen 18 años mientras no se hayan cumplido los 19. Las solicitudes no podrán ser presentadas antes de cumplir los 15 años de edad.

1.3. Para el ingreso de los aprendices regirán las siguientes prioridades de acuerdo con los estudios cursados, y en cada uno de ellos, los hijos ferroviarios (punto 6, Art. 3.8), a saber:

1.3.1. Tendrán prioridad absoluta los postulantes con el ciclo básico aprobado de escuelas técnicas y sólo en el caso de no existir postulantes en estas condiciones, se tomará en cuenta a los otros postulantes en el siguiente orden:

1.3.1.1. Postulantes con el ciclo básico incompleto de escuelas técnicas o completo de otras especialidades.

1.3.1.2. Postulantes con estudios primarios completos.

2. De la formación de aprendices.

2.1. La formación se operará de acuerdo al plan de carrera que se agrega como Anexo Nº 1 y el cual podrá variar según las necesidades técnicas de la Empresa, concordantemente con lo que determina el punto 2 del Art. 4.31.

2.2. De no aprobar los exámenes de promoción correspondientes al primero, segundo o tercer ciclo, el aprendiz pasará a desempeñarse como peón, permitiéndosele como última oportunidad, rendir un nuevo examen transcurridos seis (6) meses, cuya preparación corre por cuenta del afectado.

2.3. No podrá participar en ningún concurso de vacantes hasta tanto apruebe el curso completo de aprendizaje. Quedan comprendidos los aprendices que a la fecha se encuentren en cursos de formación.

3. De la opción del personal de operarios del Taller o Galpón de locomotoras para realizar el curso de aprendices.

3.1. Del cupo de aprendices que se autorice ingresar en cada lugar se destinará el quince por ciento (15%) de las plazas para ser cubiertas por el personal de operarios del mismo taller o Galpón que previamente haya formulado la pertinente solicitud y dentro de las siguientes condiciones:

3.1.1. Los interesados deberán formular solicitud escrita en el sentido indicado, con una anticipación de seis (6) meses.

3.1.2. El postulante deberá registrar buenos antecedentes de conducta.

3.1.3. Deberá aprobar el examen de ingreso establecido en 2., que corresponde al 3er. Ciclo de formación de aprendices e ingresará directamente al tercer ciclo.

3.1.4. A solicitud del interesado la Empresa facilitará los programas de examen y los manuales de estudio, con la antelación que lo solicite, a efectos de que pueda prepararse convenientemente.

3.1.5. Durante el curso de aprendizaje el operario mantendrá el sueldo de su categoría efectiva de revista, pero no podrá solicitar vacantes ni será tenido en cuenta para realizar relevos, es decir, deberá dedicarse exclusivamente al curso.

3.1.6. Una vez iniciado el curso de aprendizaje no podrá abandonarlo, salvo que ocurran situaciones plenamente justificadas a juicio de la Superioridad.

3.1.7. De abandonarse el estudio sin causas justificadas, perderá el derecho a solicitar vacantes y efectuar relevos de otras categorías por el término de un (1) año.

3.1.8. De no aprobar el examen final, retornará a su puesto y se le dará una última oportunidad de rendir un nuevo examen después de transcurridos seis (6) meses.

4. De los oficios y especialidades.

La formación de aprendices se realizará en los oficios y especialidades que sean requeridos por el servicio y de ser factible en el solicitado por el aprendiz.

5. Del trabajo a contrato en Talleres

Los aprendices no participarán en el trabajo a contrato y la tarea que los mismos realicen durante su formación no será tomada en cuenta para la producción a pagar en el sector donde actúen.

6. De las disposiciones especiales

6.1. Previo a la iniciación del curso de capacitación, el aprendiz y/o el padre o tutor, como así también el o los operarios comprendidos en el punto 3.1., firmarán un contrato por el que se obligarán a seguir prestando servicios en el ferrocarril durante dos (2) años como mínimo, posteriores a la aprobación del curso completo de aprendizaje.

6.2. Luego de aprobar el curso completo de aprendizaje, los egresados podrán ser incluidos en Regímenes de Incentivación (contrato promedio), en igualdad de condiciones que el personal obrero y/o efectuar, en su especialidad, relevos de oficiales.
Tratándose de aprendices autorizados u Oficiales de 3ª surgidos de Aprendices Autorizados, tendrán prioridad sobre los Oficiales de 3ª para efectuar, en su especialidad, relevos de oficiales.

6.3. De presentarse situaciones de interpretación y/o adecuación del presente acuerdo, serán objeto de consideración de Relaciones Industriales de F.A. y la Comisión Directiva de la Unión Ferroviaria.

7. De la vigencia

Las presentes normas para la formación de aprendices, entrarán en vigencia a contar del 1º de octubre de 1972.


CUADRO EXPLICATIVO (Anexo I)

Objetivos
:

Formar personal menor mediante la preparación teórico-práctica intensiva, de modo de contar con mano de obra calificada en el más breve lapso a fin de constituir los cuadros de reemplazo del nivel obrero especializado.

Observaciones:

  1. Aprendices con estudios secundarios técnicos (Ciclo básico completo).
  2. Aprendices con estudios secundarios técnicos (Ciclo básico incompleto) o estudios secundarios no técnicos (Ciclo completo).
  3. Aprendices con estudios primarios aprobados.
  4. Personal actualmente desempeñándose como operario.

Al no aprobar los exámenes de promoción correspondientes al 1º o 2º ciclo o el examen final, el aprendiz pasa a desempeñarse como peón, permitiéndosele rendir un nuevo examen después de transcurridos seis (6) meses.

Fecha de ingreso:

De 16 a 18 años cumplidos.

1º CICLO

2º CICLO

3º CICLO

Matemáticas

Matemáticas

Seguridad del Trabajo

Castellano

Dibujo

Relaciones Humanas

Física

Electrotecnia

Org. Industrial y Ferroviaria

Dibujo

Máquinas Térmicas

Formación Profesional

Acelerada (F.P.A.)

Seguridad del Trabajo

Tecnología

Prácticas de Taller

Prácticas de Taller

Duración:
6 meses

Relación
Teoría/Práctica 2:4

Duración:
6 meses

Relación
Teoría/Práctica 2:4

Duración:
8 meses

Relación
Teoría/Práctica 4:4


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