"(1887 - 1914): EL TREN CONFIGURA LA PAMPA"
Por el Licenciado Alfredo Armando AGUIRRE
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De un archivo de base de datos, donde hemos informatizado, un listado
lo mas exhaustivo posible, de la legislación argentina de nivel nacional en materia de
transportes, hemos extraído, con las facilidades que brinda el procesamiento electrónico
de datos, aquellos datos que hacen al desarrollo de las vías férreas en lo que
actualmente es la Provincia de la Pampa en nuestra opinión este desarrollo conformo la
fisonomía de la provincia, señalándole tanto sus potencialidades como sus limitaciones.
Es claro que el Puerto de Bahía Blanca fue el origen de la red y la misma tenía y tiene
una dirección: el Océano Pacífico.
Aunque pueda padecer algo tedioso y aburrido, creemos adecuado consignar, con pocos
comentarios a mero título aclaratorio, cada norma, porque a lo largo de su desarrollo, se
puede apreciar como se iba configurando una región.
El 29 de Setiembre de 1887, se sancionó la Ley Nacional Nº
2097, mediante la cual se otorgo a la empresa D'Abreu, Torres y Cía, la concesión para
construir el Ferrocarril de Bahía Blanca a Villa Mercedes y Río Cuarto.
En las ediciones de "La Reforma "de los días 24, 25, 26 , 27 y 28 de Marzo de
1993, se publico una larga colaboración de nuestra autoría, que intitulamos: "Luis
D'Abreu: pionero pampeano". En la misma consignamos, como esta suerte de pionero,
periodista y hombre de negocios, luchó desde 1881, antes de que existiese población
cristiana en La Pampa, para obtener esta concesión. Aunque en su época y aun
actualmente, merecen objeciones procederes como el de D'Abreu; era cosa habitual
conseguir, con influencias en el Congreso Nacional, una concesión, y luego venderla a
quien efectivamente pudiera construir la línea. estos intentos tenían sus interesados
apoyos, en los propietarios de los campos por donde pasasen las líneas, porque las mismas
eran segura garantía de valorización de sus tierras, cosa que se incrementaba, cuando en
un campo se construía una estación y muchísimo más cuando un propietaria tenia la
suerte que en su campo hubiera un crece de vías. De esa manera se hizo esa parte singular
de la historia económica argentina entre 1880 y aproximadamente 1914, que es el periodo
en que se producen los acontecimientos que estamos reseñando.
El 2 de Setiembre de 1889, se sancionó la Ley Nacional Nº
2520, mediante la cual se otorgo la concesión Wileman para construir un ferrocarril que
uniera Rosario/Lincoln/Pigüé y General Acha. Esta sería una de las primeras concesiones
que no se concretó, luego vendrían otras, y que testimonia el rol que se le asignaba a
General Acha.
El 31 de Octubre de 1889, se sanciono la Ley Nacional Nº
2667, mediante la cual se otorgó la concesión Dreher ,para construir un ferrocarril
entre el Puerto de Zárate y Toay. Esta concesión no se materializó.
El 29 de enero de 1891, el Presidente de la Nación Carlos
Pellegrini, firma el Decreto de habilitación del tramo Bahía Blanca/Nueva Roma/
Bernasconi, del Ferrocarril Bahía Blanca al Noroeste, concesionado por la Ley Nacional
2097. Obviamente esta es la primera línea que llega al entonces Territorio Nacional de La
Pampa Central.
El 24 de Julio de ese mismo año, el anterior presidente
suscribe el Decreto de Habilitación del tramo Bernasconi/Hucal, del ferrocarril antes
mencionado.
El 29 de Diciembre de 1893, el Congreso de la Nación
sanciona la Ley Nacional Nº 3055, otorgando la concesión Penco, para construir
ferrocarriles en la Pampa Central, arrancando del kilometro 192 de Ferrocarril Bahía
Blanca al Noroeste. Esta es otra concesión que no se materializó.
El 15 de diciembre de 1894, el Congreso sanciona la Ley
Nacional Nº 3196, autorizando al Ferrocarril Oeste la construcción del ramal Trenque
Lauquen /Toay.
El 31 de Julio de 1895, el Presidente de la Nación José
Evaristo Uriburu, suscribe el Decreto de habilitación del tramo Hucal/Epupel, del
Ferrocarril Bahía Blanca Noroeste, autorizado por la ley 2097.
El 4 de Enero de 1896, el Congreso Nacional sanciona la Ley
Nº 3344 ,que aprueba el contrato entre el Gobierno Nacional y el Ferrocarril Sud ,para la
construcción del ramal entre Bahía Blanca y Neuquén.
El 23 de Julio de 1896, el Presidente mencionado en el
párrafo anterior, suscribe el Decreto de habilitación del tramo Epupel/General Acha, del
Ferrocarril Bahía Blanca al Noroeste, autorizado por la Ley 2097.
El 21 de Octubre de ese mismo año, el presidente Uriburu,
suscribe el Decreto de habilitación del tramo General Acha/Utracán del mencionado
ferrocarril.
El 30 de junio de 1897, también Uriburu, suscribe el Decreto
de Habilitación del tramo Utracán/Naicó; y el 20 de julio de ese mismo año Uriburu
suscribe el Decreto de habilitación del tramo Naicó/Toay del Ferrocarril Bahía Blanca
Noroeste.
El 28 de Agosto también de 1897, el Presidente Uriburu,
suscribe el Decreto de habilitación del tramo Trenque Lauquen/Catriló/General
Lagos/Toay, del Ferrocarril Oeste que había sido autorizado por la Ley Nacional Nº 3196.
El 13 de Setiembre de 1897, el presidente Uriburu suscribe el
Decreto de habilitación del tramo Bahía Blanca /Río Colorado, del Ferrocarril Sud, que
había sido dispuesto por la Ley Nº 3344. Este tramo, abarcaría una pequeña porción
del territorio pampeano, comprendiendo dos estaciones Gaviotas y Anzoátegui. En esta
última, cercana a la actual La Adela, el señor Anzoátegui, intento levantar un emporio
económico, que merece un detallado estudio.
El 5 de noviembre de 1900, el Congreso de la Nación sanciona
la Ley Nacional Nº 3969, autorizando al Ferrocarril Oeste, a construir ferrocarriles
desde el Meridiano Quinto de la provincia de Buenos Aires. El 6 de septiembre de 1901 se
firma el contrato para construir el tramo Banderaló/Van Praet, dispuesto por la ley
antedicha y el 28 de noviembre de 1901, el Presidente Julio Argentino Roca suscribe el
Decreto de habilitación de dicho tramo.
El 16 de diciembre de 1901, el Congreso de la Nación
,sanciona la Ley Nacional Nº 4037, por la que se autoriza al Ferrocarril Oeste, a
continuar la construcción del ramal que había llegado a Van Praet.
El 16 de Mayo de 1902, se firma el contrato para la
construcción del tramo Van Praet/Rancul, dispuesto por la ley respectiva; y el presidente
Roca, suscribe el 14 de Mayo de 1903 el Decreto de Habilitación de dicho tramo.
El 24 de Setiembre de 1903, el Congreso de la Nación
sanciona la Ley Nacional Nº 4227, por la que se autoriza al Ferrocarril Sud, a construir
varios ramales entre ellos el de Puán a Guatraché.
El 26 de enero de 1904, el Congreso de la Nación sanciona la
Ley Nacional Nº 4300 ,autoriza la construcción del ramal Nueva Roma/Puán al Ferrocarril
Bahía Blanca Noroeste.
El 9 de Junio de ese mismo año 1904, el Congreso de la
Nación sanciona la Ley Nacional Nº 4305, autorizando al Ferrocarril Oeste a construir
ramales desde el Meridiano Quinto y Rancul.
El 23 de Julio de 1904, el Presidente Roca, suscribe el
Decreto de aprobación del arrendamiento del Ferrocarril Bahía al Blanca al Noroeste al
Ferrocarril Pacífico. Esto formalizaba la absorción del Ferrocarril Bahía Blanca al
Noroeste, por su enconado competidor, y de este modo quedo neutralizada en Toay, la
intención de llevar a Villa Mercedes y a Río Cuarto, como preveía la concesión
original. Por las vías del Pacífico se llegaría a esos puntos.
El 26 de Setiembre de 1904, el Congreso de la Nación
sanciona la Ley Nº 4481, por la cual se autoriza a los Ferrocarriles Buenos Aires al
Pacífico y Bahía Blanca al noroeste a construir ramales a Nueva Roma, Catrilo y otros.
El 28 de Abril de 1905, se firma el contrato para construir
el ramal de Cayupan a Huinca Renancó, autorizado por la ley precedentemente citada.
El 30 de Setiembre de 1905, el Congreso de la Nación
sanciona la Ley Nº 4916 , mediante la cual aprueba la concesión Duhalde, para construir
un Ferrocarril entre Rufino y Catriló. Este ramal no se construyó.
El 30 de diciembre de 1905, el Presidente José Figueroa
Alcorta, suscribe el Decreto de habilitación del ramal Alta Vista/Darregueira/Avestruz,
cuya construcción había sido autorizada por la Ley 4227.
El 5 de Mayo de 1906, el mismo presidente , suscribe el
Decreto de Habilitación del tramo Aveztruz/Remeco, del Ferrocarril Sud también
autorizado por la Ley 4227.
El 29 de Mayo de 1906, el Congreso Nacional sanciona la Ley
Nº 4937 por la que su autoriza la construcción del tramo Monte Nievas/Victorica/Telén,
al Ferrocarril Oeste.
El 19 de Octubre de 1906, el presidente Figueroa Alcorta,
suscribe el Decreto de Habilitación del tramo González Moreno/Monte Nievas, del
Ferrocarril Oeste, que había sido autorizado por ley 4305.
El 8 de enero de 1907 el Congreso Nacional, sanciona la Ley
Nº 5047, también relacionada con la prolongación de las lineas del Ferrocarril Oeste
desde Monte Nievas a Victorica y Telén.
El 22 de Febrero de 1907, el Presidente Figueroa Alcorta,
suscribe el Decreto de habilitación del tramo Nueva Roma/Darregueira de Ferrocarril
Buenos Aires al Pacifico, autorizado por la Ley 4300.
El 6 de Agosto de 1907, el Presidente Figueroa Alcorta,
suscribe el Decreto de habilitación del tramo Rancul/Fortuna del Ferrocarril Oeste,
autorizado por la Ley 4305.
El 14 de Julio de 1908, el Congreso de la Nación ,sanciona
la Ley Nº 5540, mediante la cual autoriza al Ferrocarril Oeste a la construcción de
ramales desde el Meridiano Quinto hacia la sección Octava de la Pampa Central.
El 14 de Julio de 1907, el Presidente Figueroa Alcorta,
suscribe el Decreto de Habilitación del tramo Darregueira/Cayupan, del Ferrocarril Buenos
Aires al Pacífico, autorizado por la ley 4300.
El 18 de Setiembre de 1908, el Congreso de la Nación,
sanciona la ley Nº 5594, otorgando la concesión Doll ,para construir un ferrocarril
Económico entre General Acha y San Antonio Oeste. Este es otro de los ferrocarriles que
no se construyeron.
El 25 de Setiembre de 1908, el Congreso de la Nación,
sanciona la Ley Nº 5688, por la que se autoriza al Ferrocarril Oeste, a construir líneas
en La Pampa. Al día siguiente, el Congreso sanciona la Ley Nº 5703, por la que se
autoriza la construcción de ramales de hasta 75 kilómetros en ferrocarriles ya
existentes.
El 28 de Abril de 1909, el Presidente Figueroa Alcorta,
suscribe el Decreto de habilitación del tramo Monte Nievas/Telen, del Ferrocarril Oeste,
que había sido autorizado por la Ley Nº 4937. También el Presidente Figueroa Alcorta,
corrrespondió mediante Decreto del 11 de Mayo de 1909, la habilitación de los tramos:
Macachin/Doblas, y Tres Lomas/Mazza/Miguel Riglos, del Ferrocarril Buenos Aires al
Pacífico, autorizados por las leyes 4300 y 4481.
El 16 de Setiembre de 1909, el Congreso Nacional sanciona la
Ley 6379, por la que autoriza al Ferrocarril Buenos Aires al Pacífico a construir una
línea entre Mendoza/Guadales/Buena Esperanza y Toay. Esta es otra de las líneas que no
se construyó.
El 8 de Noviembre de 1909, el Presidente Figueroa Alcorta,
suscribe el Decreto de Habilitación del tramo Cayupán/ Huinca Renanco, del Ferrocarril
Buenos Aires al Pacífico, que había sido autorizado por Ley Nº 4481.
El 30 de Junio de 1910, el presidente Figueroa Alcorta,
suscribe el Decreto de habilitación del tramo Roberts/Villa Sauce, del Ferrocarril Oeste,
autorizado por la Ley Nº 5540.
El 31 de Marzo de 1911, el Presidente Roque Saenz Peña,
suscribe el Decreto de habilitación, del tramo Ojeda/ Ingeniero Luiggi, del Ferrocarril
Oeste, que había sido autorizado por la Ley Nº 5540.
El 18 de Agosto de 1911, el Congreso Nacional, sanciona la
Ley Nº 8157, renovando la concesión Doll para construir ramales ferroviarios entre
General Acha y Río Negro, que pese a la renovación no se construyó.
El 13 de Setiembre de 1911, el Presidente Saenz Peña.
suscribe el Decreto de habilitación del tramo Metileo/Trenel /Caleufú. del Ferrocarril
Oeste, que había sido autorizado por las leyes 4305 y 5703 y por los Decretos del 12 de
Junio de 1905 y del 26 de Julio y 29 de Agosto de 1910.
El 27 de Setiembre de 1911, el Congreso Nacional sanciona la
Ley Nacional Nº 8367, por la que se autoriza al Ferrocarril Oeste a construir un ramal
que una La Zanja/González Moreno y puntos de la Pampa.
El 30 de Setiembre de ese mismo año, el Congreso de la
Nación, sanciona la Ley Nº 8461, autorizando a la compañía carbonera Molol a construir
un ramal entre Puerto Belgrano/Bahía Blanca y Chile. Este ramal no se construyó.
El 7 de Diciembre de 1911, mediante Resolución del Ministro
de Obras Públicas de la Nación, se habilita condicionalmente el tramo
Guatrache/Alpachiri, del Ferrocarril Oeste, autorizado por Ley. 5688.
El 19 de Diciembre de 1911, el Presidente Saenz Peña,
suscribe el Decreto de habilitación del ramal La Zanja/González Moreno, del Ferrocarril
Oeste, que había sido autorizado por Ley 7503 y Decreto del 6 de Octubre de 1910.
El 31 de Diciembre de 1914, se habilita provisionalmente el
tramo Valentín Gómez/Quemú Quemú/ Winifreda, autorizado por la ley Nº 8367. Aquí
prácticamente finalizan la legada de las lineas férreas, con excepción del ramal a La
Maruja y Arizona que se habilito cerca de 1926, según consigno hace algunos años el
Profesor Valeri, en un trabajo similar al presente.
El 23 de Noviembre de 1924, el Parlamento sanciona la Ley
Nacional 11316, mediante la cual se aprueba la sustitución del Ferrocarril Buenos Aires
al Pacífico por el Ferrocarril Sud en la Administración del Ferrocarril Bahía Blanca al
Noroeste.
En Diciembre de 1961, el Grupo de Ferroviario recomienda: el
levantamiento del ramal de 170 kilómetros entre Toay y Hucal. Este fue parte del
tristemente famoso Plan "Larkin", que en la Pampa ,no llego a levantar vía
alguna.
Mediante Decreto del Poder ejecutivo Nacional Nº 547 del 9 de Marzo de 1977 se autoriza a
Ferrocarriles Argentinos para clausurar el ramal Toay /Hucal del Ferrocarril Roca. Es
decir se volvía a insistir con la propuesta de 1961, y tampoco pudo materializarse. De
todos modos habría que estar prevenido, "por si las moscas", no sea que a
algún travieso, se le ocurra levantar este ramal.
No es la primera vez que se escribe sobre esta temática, nuestra intención ,ha sido
formularla de una manera que pueda ser de interés para estudiantes y docentes sobre estos
momentos fundacionales de nuestro querido terruño pampeano.
NOTA: PUBLICADO EN "LA REFORMA", de GENERAL PICO los días 4 y 5 de Febrero de 1995, en Nº 22.961 y Nº 22.962 por el Lic. Alfredo Armando AGUIRRE, Buenos Aires, Argentina